Registro Inmobiliario

Consejo Directivo del Registro Inmobiliario celebra su primera sesión ordinaria.

La puesta en funcionamiento del Registro Inmobiliario representa un hito histórico que permitirá la organización de un sistema de gobierno integral y de coordinación inter-órganos, alineado con el Plan Estratégico Visión Justicia 20/24 

Santo Domingo.- El Consejo Directivo del Registro Inmobiliario celebró este lunes 14 su primera sesión ordinaria de trabajo, encabezada por el magistrado Luis Henry Molina Peña, presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.  

Durante la reunión, el Consejo Directivo trató temas referentes al Plan Estratégico de la institución; la estrategia de comunicaciones, ajustes al Plan Operativo Anual y se hizo la rendición de cuentas del Registro Inmobiliario.  

Este Consejo además está integrado por el magistrado Estanislao Radhamés Rodríguez, miembro del Consejo del Poder Judicial; el director nacional de registro de títulos, Ricardo Noboa; el director nacional de mensuras catastrales, Ridomil Rojas, y el administrador general del registro inmobiliario, Jhonattan Toribio, quien funge como secretario.   

Este órgano de dirección es el encargado del planeamiento, organización, administración y gestión del Registro Inmobiliario. Además, es el responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y evaluación. Las sesiones del Consejo Directivo del Registro Inmobiliario tendrán lugar cada mes en la sede principal del Registro Inmobiliario.  

El Registro Inmobiliario (RI) es un órgano desconcentrado del Consejo del Poder Judicial, creado mediante Resolución núm. 008-2020 de fecha 07 de julio de 2020 del Consejo del Poder Judicial, responsable del manejo sistémico de los órganos de naturaleza administrativa establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario, núm. 108-05, de fecha 23 de marzo de 2005 y sus reglamentos de aplicación.  

La puesta en funcionamiento del Registro Inmobiliario representa un hito histórico que permitirá la organización de un sistema de gobierno integral y de coordinación inter-órganos, alineado con el Plan Estratégico Visión Justicia 20/24, como un componente clave para proveer un servicio más cercano , eficiente y transparente a los usuarios de los órganos administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria, los cuales son un soporte importante del aparato productivo nacional, en particular de los sectores financiero, turístico e inmobiliario.

Nuevo reglamento crea el Registro Inmobiliario como dependencia del Consejo del Poder Judicial.

La medida permitirá dotar de mayor agilidad a la gestión de los órganos administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria, con la creación del Registro Inmobiliario y su Consejo Directivo

SANTO DOMINGO (RD).– El Consejo del Poder Judicial aprobó la creación del Registro Inmobiliario, como dependencia que coordina los órganos administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria y que responde a un nuevo modelo de gestión desconcentrado, que busca alinear la visión y misión de las direcciones de Registro de Títulos y Mensuras Catastrales para brindar servicios más ágiles, eficientes y oportunos.

El organismo instituyó esta nueva dependencia, mediante resolución 008-2020, alineada con el Plan Estratégico Visión Justicia 20/24 y como un componente clave para proveer un servicio más cercano, eficiente y transparente a los usuarios de los órganos administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria.

El Registro Inmobiliario queda compuesto por el Consejo Directivo del Registro Inmobiliario, la Dirección Nacional de Registro de Títulos, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y la Administración General del Registro Inmobiliario.

Con esta reforma, “el Consejo del Poder Judicial establece un nuevo modelo organizacional que contribuye con la desconcentración del sistema, la separación de funciones y una apropiada asignación de niveles de responsabilidad, jerarquía y relaciones adecuadas entre las unidades operativas, lo que contribuirá a la eficiencia y sostenibilidad del Registro Inmobiliario”, explicó Jhonattan Toribio Frías, Administrador General.

Hasta ahora la Dirección Nacional de Registro de Títulos, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y la Administración General de la Jurisdicción Inmobiliaria se visualizaban en un mismo nivel y no contaban con un sistema de gestión y coordinación integral ni de coordinación; adicionalmente sus gestiones administrativas, financieras y de recursos humanos tenían una dependencia directa de los órganos operativos del Consejo Poder Judicial, lo que limitaba su capacidad de respuesta ante las necesidades propias.

En lo adelante, el planeamiento, organización, administración y gestión del Registro Inmobiliario está bajo la dirección de su Consejo Directivo, que, además, es el responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y evaluación.

El nuevo reglamento contempla la creación de un Consejo Consultivo, el cual estará conformado por actores y relacionados del sector inmobiliario, con la finalidad de promover el establecimiento de planes de acción conjunta y colaboración intersectorial.

El Consejo Directivo del Registro Inmobiliario estará encabezado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial e integrado por un miembro del Consejo del Poder Judicial, designado por sus pares, el director nacional de Registro de Títulos, el director nacional de Mensuras Catastrales y el administrador general de Registro Inmobiliario, que fungirá como secretario.

La resolución 008-2020 está disponible para la página web del Poder Judicial y puede ser consultada en el siguiente enlace: https://bit.ly/2B3Z8XI

Jurisdicción Inmobiliaria celebra los 100 años de avances en el sistema registral en República Dominicana.

En la actualidad, el Sistema Registral se encamina a una transformación profunda para reforzar sus niveles de eficiencia con base en el uso de la tecnología. 

SANTO DOMINGO (RD).- El Sistema Registral Inmobiliario de la República Dominicana celebra 100 años, luego de que la ordenanza ejecutiva número 511 del 1 de julio de 1920, estableciera un registro inmobiliario inspirado en el Sistema Torrens, y sentara las bases para el desarrollo del sector en el país. Esta fue sustituida por la Ley 1542 de Registro de Tierras, del 1947, y más recientemente por la actual Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.  

La legislación vigente facilitó la incorporación de modernas tecnologías y procedimientos, tales como: la técnica del folio real, el uso del GPS para la ubicación de las parcelas, la implementación de sistemas informáticos para el control y organización de archivos, publicidad de la información y manejo de operaciones en los distintos órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 

La Jurisdicción Inmobiliaria (JI), dependencia del Poder Judicial, resaltó que la introducción del referido sistema Torrens representó un avance significativo y un punto de partida para el desarrollo del mercado inmobiliario al poder determinarse con certeza el estado físico y jurídico de los inmuebles registrados. 

El administrador general de la JI, Jhonattan Toribio, declaró que para la institución resulta retador y motivador que este centenario se cumpla en el justo momento en que el sistema registral se somete a una transformación profunda dirigida a fortalecer sus niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.  

“El plan estratégico Visión Justicia 20/24 contempla la revisión y actualización del marco normativo, la prestación de servicios por canales digitales, la estandarización y mejora de los tiempos de respuestas a los usuarios, la eliminación de la mora, la implementación de la firma electrónica y del fortalecimiento de las capacidades de gestión”, explicó. 

El funcionario expresó que otro gran desafío lo constituye alcanzar los 100 años en medio de la pandemia por el COVID-19, que obligó al distanciamiento físico y a replantear la modalidad de servicio en las instituciones. 

Durante el período de excepción, la Jurisdicción Inmobiliaria alcanzó la automatización del 100% de las oficinas de Registro de Títulos e implementó el teletrabajo en el equipo de analistas jurídicos, técnicos revisores y calificadores, además de los equipos de gerencia y supervisión. Desde el 23 de marzo al 28 de junio de 2020 ingresaron unas 18,885 solicitudes, se precalificaron 35,612 expedientes y se calificaron 32,395. Adicionalmente, se implementaron los siguientes servicios en línea: solicitud de citas presenciales, depósito desatendido, acceso al parcelario catastral, y las comparecencias y consultas por canales virtuales.  

Los aportes del Sistema Torrens 

Toribio resaltó que la introducción del sistema Torrens representó una ruptura con una situación de gran cantidad de títulos de terrenos confusos y dudosos que impedían el fomento de la riqueza del país y que daban origen a que los verdaderos dueños se vieran despojados de sus tierras.   Este método permitió “satisfacer las demandas de conocimiento sobre el estado físico y jurídico de los inmuebles registrados, dotar de mayor seguridad al tráfico inmobiliario, fomentar el crédito territorial, promover la circulación de la riqueza y brindar certeza sobre los derechos reales inmobiliarios”, agrega.

La Jurisdicción Inmobiliaria llevará a cabo labores de mantenimiento en sistemas electrónicos.

La Jurisdicción Inmobiliaria realizará labores de mantenimiento en su plataforma virtual desde:

viernes 19 de junio a las 6:00 p.m., al lunes 22 de junio a las 7:30 a.m.

Durante ese tiempo, los servicios en línea:

Oficina Virtual Mensura Catastral, Oficina Virtual Registro de Títulos y Consulta de Estatus de Expedientes, no estarán disponibles.

Poder Judicial inicia Fase Intermedia el 1 de julio.

Con la Fase Intermedia del Plan de Continuidad de Labores, se habilitarán los servicios y procesos exclusivamente de manera virtual para garantizar la salud de los usuarios y usuarias y de los servidores judiciales del país. 

SANTO DOMINGO.- El Consejo del Poder Judicial anunció para el 1 de julio la apertura de la fase intermedia del Plan de Continuidad de Labores, lo que implicará la celebración de todo tipo de procesos de manera virtual en los tribunales del país, en todas las materias e instancias. 

Durante la fase intermedia, los tribunales de primera instancia o superior conocerán de manera virtual todos los asuntos de su competencia. En el caso de los juzgados de paz solo conocerán asuntos urgentes que por su carácter ameriten respuesta rápida, siempre mediante la modalidad virtual. 

Los plazos procesales que habían quedado suspendidos con el inicio de la emergencia se reanudarán tres días hábiles después de iniciada esta segunda fase, según lo previsto en el citado plan.  Esto implica la reactivación de las notificaciones y otros trámites vinculados con los procesos abiertos, habilitando de manera plena la actuación de los alguaciles y de otros auxiliares de la justicia. 

En su sesión de esta mañana el Consejo del Poder Judicial aprobó el avance hacia esta segunda etapa de reapertura, con el mantenimiento de las medidas de seguridad y prevención que garanticen el distanciamiento físico necesario para preservar la salud de jueces, juezas, servidores judiciales y usuarios del servicio ante la propagación creciente del COVID-19. 

Además de las 15 sedes ya habilitadas para trámites presenciales, durante la fase intermedia se adiciona la instalación de buzones de depósito de documentos en las sedes de los distritos judiciales de mayor flujo. Se reitera que, para realizar trámites, solicitar información, realizar citas, entre otros, los usuarios cuentan con los siguientes canales de servicios:  

Página web serviciojudicial.gob.do donde se puede canalizar todos los servicios en línea. La línea telefónica *3191 o el 809-200-3191, para el interior, así como el correo contacto@serviciojudicial.gob.do.

El Poder Judicial dominicano se encuentra actualmente en un proceso de transformación del servicio judicial, previsto en el plan estratégico Visión Justicia 20/24, que le ha permitido implementar las herramientas tecnológicas para mantener la eficacia y eficiencia de las labores administrativas y jurisdiccionales mientras el país retorna progresivamente a la normalidad.  

El plan de Continuidad de las labores del Poder Judicial contempla un programa extensivo de capacitaciones a través de la Escuela Nacional de la Judicatura, dirigido a todos los actores del sistema, en las diferentes herramientas virtuales que facilitan el acceso al Servicio Judicial.  

Desde el 1 de junio, corre la fase inicial, en la que se habilitaron los servicios para casos urgentes en todos los tribunales. 

Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial.

Conozca el documento de Implementación del Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial. El propósito del mismo es informar del desarrollo previsto para garantizar las condiciones de salud y seguridad en las sedes y oficinas judiciales durante la puesta en marcha de cada una de las fases previstas en el retorno a las labores presenciales.

Para conocer el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial, acceda al documento PDF adjunto a esta nota.

Click para acceder al documento: Plan de Continuidad de las Labores

Consejo del Poder Judicial aprueba el plan de continuidad de las labores judiciales.

La reapertura de los procesos y servicios judiciales presenciales se realizará de manera gradual, según un plan de desarrollo cuya fase inicial comienza el lunes 1 de junio. 

SANTO DOMINGO (RD).- El Consejo del Poder Judicial aprobó el plan de continuidad de las labores judiciales en el cual se establecen los lineamientos que guiarán el proceso de reintegración a la jornada laboral de forma presencial, favoreciendo el desarrollo gradual de las labores administrativas y jurisdiccionales de manera eficiente, apoyado en herramientas digitales y tomando las medidas de prevención necesarias para evitar la propagación del COVID-19.

El órgano destaca en su resolución 004-2020 que para minimizar riesgos ante el retorno a las labores administrativas y jurisdiccionales, de forma presencial, se han tomado previsiones para  garantizar las condiciones de salud y seguridad en los centros de trabajo, tomando como referencia las medidas internacionalmente aconsejadas. A fin de mitigar el riesgo de propagación, se establecerán centros de control tanto en las entradas peatonales de los edificios como las entradas a los parqueos de las sedes del Poder Judicial, donde se deberán cumplir las normas de seguridad recomendadas para prevenir el contagio. 

En cuanto a la labor jurisdiccional y administrativa, el plan de continuidad de labores judiciales contempla la apertura gradual, partiendo de la fase actual en donde se mantienen en funcionamiento, únicamente, las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. En todo el territorio nacional las OJSAP, además de sus atribuciones ordinarias, han atendido los casos de urgencia tendentes a la protección de derechos fundamentales que puedan reclamarse mediante el hábeas corpus y las acciones de amparo. 

Antes de pasar al primer grado de apertura, el Poder Judicial realizará limpieza y adecuación de sedes judiciales, definición del personal que trabajará de forma presencial, simulacro de controles de acceso, divulgación del plan de retorno, distribución de materiales de protección a servidores judiciales y organización interna de los trabajos jurisdiccionales y administrativos.

Se prevé una fase inicial, una intermedia y una avanzada, con el orden y las fechas en que cada Distrito Judicial, y sus dependencias, retornará a las labores administrativas y jurisdiccionales de forma presencial habilitando su acceso al público en función de la realidad sanitaria del país. 

La fase inicial, que comienza el 1 de junio, contempla el inicio parcial de ciertas actividades en las principales sedes a nivel nacional. El Consejo del Poder Judicial dispondrá la reapertura de trámites y medidas que por el carácter definido en las normas que regulan sus diversos procedimientos sean consideradas urgentes y tendentes a la protección de los derechos fundamentales. En todo caso, el juez o la jueza evaluará las condiciones de urgencia de las solicitudes y determinará si cumple o no con el carácter preventivo, provisional y anticipado que dispongan las leyes o con las condiciones y exigencias establecidas previamente. 

Además, los tribunales deberán utilizar el tiempo de la fase inicial para la tramitación y fijación de toda solicitud que requiera audiencia, siempre que esta pueda sustanciarse de forma totalmente virtual y la demora comporte una limitación injustificada a los derechos a los que se vincula la solicitud. 

En relación con la tramitación de los servicios de manera presencial en la etapa inicial, el plan contempla que las sedes abiertas cubran sus distritos judiciales y las cortes de apelación y equivalentes que tienen asiento en el distrito judicial, o municipios, en el caso de la provincia de Santo Domingo.  Las principales Oficinas de Registro de Títulos y Mensuras Catastrales estarán abiertas para los servicios presenciales. 

Con la fase intermedia, se pondrán en funcionamiento los locales del Poder Judicial que alojan las sedes de los distritos judiciales en todo el país y de las oficinas de los Registros de Títulos y Mensuras Catastrales.

El Pleno y Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia continuarán funcionando de manera virtual, como lo han realizado durante el estado de emergencia. Las Primera, Segunda y Tercera Salas reanudarán, mediante canales no presenciales, la admisión, instrucción y conocimiento de todos los procesos. 

Los demás tribunales de todas las instancias conocerán de todos los asuntos de su competencia, siempre que sea de manera virtual, a excepción de los juzgados de paz.

Se realizarán las lecturas de sentencias conforme a la programación realizada en la fase inicial, así como la notificación de las decisiones.

Por último, en la fase avanzada, se contempla la apertura de todos los locales y servicios, manteniendo el distanciamiento físico y las medidas de higiene. 

Esta fase avanzada tiene como objetivo el regreso a la nueva normalidad de los servicios judiciales y de todos los órganos administrativos del Poder Judicial, considerándose prioritario el uso de las herramientas tecnológicas. 

Esta resolución modifica los ordinales primero y cuarto del Acta Extraordinaria 002-2020 del Consejo del Poder Judicial, de fecha 19 de marzo de 2020, en lo que respecta a la reanudación de los plazos y actuaciones procesales, de manera que ahora esa reanudación opere tres días hábiles después de iniciada cada fase, que en el caso de la inicial será el 1 de junio.

Durante estas fases, el Poder Judicial prestará sus servicios de 07:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, hasta tanto el Consejo del Poder Judicial considere oportuno el retorno al horario normal de labores.  

El plan de continuidad de labores se complementa con la puesta en marcha de la guía de teletrabajo, la cual establece los lineamientos para que jueces, juezas y demás servidores (as) judiciales trabajen de forma remota, garantizando la continuidad en la prestación del servicio de justicia. 

La resolución 004-2020 está disponible en el siguiente enlace:

https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/resoluciones_pj/RPJ_004_2020.pdf

Jurisdicción Inmobiliaria invita a participar del proceso de actualización de los reglamentos de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

La Administración General de la Jurisdicción Inmobiliaria invita a corredores inmobiliarios, agrimensores, abogados, académicos, jueces, servidores judiciales, servidores públicos, empresarios, representantes del sector bancario y fiduciario, y al público en general, a participar del proceso de recopilación de observaciones, comentarios y recomendaciones sobre los reglamentos de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.

La actualización del marco reglamentario de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario forma parte de las acciones que se llevan a cabo dentro del eje estratégico Integridad para una justicia confiable y su objetivo de promover una gestión judicial transparente.

El objetivo del proyecto es disponer de un marco reglamentario actualizado, sólido y coherente para los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, que contribuya con el desarrollo del país de cara al Registro Inmobiliario digital, a través de prácticas modernas de mensura y registro, con miras al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el sector inmobiliario.

En la página web: www.ri.gob.do los interesados encontrarán una plantilla que pueden llenar con sus observaciones, comentarios y recomendaciones, y luego remitirla al correo: consultareglamentos@ri.gob.do, hasta el día 22 de mayo de 2020.

Rutas de Descargas:

Jurisdicción Inmobiliaria digitaliza tres nuevos servicios.

La Jurisdicción Inmobiliaria pone a disposición de sus usuarios tres nuevos servicios a través de su página web www.ri.gob.do con la finalidad de facilitar trámites y reducir la necesidad de desplazarse para retirar los documentos solicitados.

“Estos avances forman parte de las acciones contempladas en el Plan Estratégico Visión Justicia 20/24 del Poder Judicial”, explicó Jhonattan Toribio, administrador general de la JI.  “Uno de los ejes estratégicos de este plan es “Servicio judicial oportuno y eficiente”, mediante el cual se busca simplificar, agilizar y facilitar los procesos de los servicios que se ofrecen a las usuarias y usuarios del sistema de justicia, fortaleciéndolos además a través del uso de las nuevas tecnologías”, agregó.

Los nuevos servicios digitalizados son las Solicitudes de Certificaciones del Estado Jurídico del Inmueble, las cuales serán entregadas en formato digital al correo electrónico del solicitante, evitando que los usuarios tengan que desplazarse a retirarlas. Este producto estará disponible para los Registros de Títulos de:  Santo Domingo, Distrito Nacional, Higüey, Samaná, San Cristóbal, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, La Vega, Santiago Rodríguez, Bonao, Moca, Baní, San Francisco de Macorís y El Seibo, y se expandirá al resto de las oficinas durante el 2020.

También, a través de la sección Consulta de Productos, el usuario podrá verificar la autenticidad de los productos recibidos, con tan solo introducir el número de serial y matrícula.  Los productos que podrá validar son:  Certificados de Título, Constancias Anotadas, Certificados de Registro de Acreedor, Certificados de Registro de Derecho Real, Accesorio y Certificación del Estado Jurídico del Inmueble.

Adicionalmente se ha relanzado el servicio de Consulta de Roles de Audiencia, donde el usuario podrá conocer la hora, sala, número de turno, juez y fecha de sus audiencias a nivel nacional.