Registro Inmobiliario

Presidente Danilo Medina juramenta nueva SCJ que preside Luis Henry Molina

El presidente de la República y del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), licenciado Danilo Medina Sánchez juramentó a Luis Henry Molina Peña como presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ) así como a los 9 nuevos jueces y a los 3 miembros ratificados en la alta corte.

La ceremonia de juramentación encabezada por el mandatario Danilo Medina Sánchez, en su calidad de presidente del CNM, tuvo lugar en el Salón de Embajadores del Palacio Nacional.

Junto a Luis Henry Molina Peña fueron juramentados Manuel Herrera Carbuccia, ratificado y designado como primer sustituto del presidente de la SCJ, Pilar Jiménez, designada como segunda sustituta del presidente de la SCJ,  Francisco Antonio Jérez Mena y Fran Euclides Soto Sánchez, ambos ratificados para continuar en esa Alta Corte.

También fueron juramentados los nuevos jueces de la SCJ  Vanessa E. Acosta Peralta,  Samuel Arias Arzeno,  Anselmo A. Bello Ferreras,  Napoleón R. Estévez Lavandier,  María G. Garabito, Justiniano Montero Montero y  Nancy I. Salcedo Fernández.

El presidente de la República, Danilo Medina Sánchez procedió a tomar el juramento acompañado de los demás miembros del CNM: Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado,  Jean Rodríguez, procurador general de la República, Radhamés Camacho, presidente de la Cámara de Diputados y Mariano Germán, presidente saliente de la Suprema Corte de Justicia.

Asimismo, estuvieron presentes el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, y el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y asesor técnico del CNM, Flavio Darío Espinal.

Rinden honores a los padres de la Patria con motivo del Día del Poder Judicial.

Con motivo del Día del Poder Judicial, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), doctor Mariano Germán Mejía, depositó este lunes 7 de enero una ofrenda floral en el Altar de la Patria, junto a los demás jueces del alto tribunal y consejeros de ese poder del Estado.

Durante la ceremonia, los jueces del Poder Judicial reverenciaron a los forjadores de la nacionalidad, Juan Pablo Duarte, Francisco Del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella.

El magistrado Germán Mejía solicitó guardar un minuto de silencio en honor a los fundadores de la República.

Luego el procurador general de la República, doctor Jean Alain Rodríguez, pronunció un discurso en el que favoreció trabajar unidos a favor de la administración de justicia.

En el acto estuvieron presentes, además, funcionarios judiciales, procuradores generales adjuntos, fiscales y otros altos representantes del Ministerio Público.

DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL.

Celebran misa de acción de gracias con motivo del Día del Poder Judicial.

Fue celebrada una misa de acción de gracias este lunes 7 de enero, con motivo del Día del Poder Judicial, en la Iglesia Nuestra Señora de la Paz, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo.

La ceremonia religiosa fue oficiada por el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria Acosta,  con la presencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Mariano Germán Mejía; los jueces del Pleno del alto tribunal; los miembros del Consejo del Poder Judicial (CPJ); el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, magistrados de distintas jurisdicciones, entre otros.

Monseñor Ozoria felicitó el Plan Nacional Contra la Mora Judicial ejecutado por el Poder Judicial en virtud del cual se han reducido de manera considerable el alto porcentaje de presos preventivos que existían en las cárceles del país.

Felicitó el Plan, y afirmó que se debe reconocer el buen trabajo que las autoridades han realizado, en ese sentido y los estimuló a seguir esa labor. 

Las peticiones a favor de jueces y servidores judiciales estuvieron a cargo de la consejera del Poder Judicial, magistrada Sara Henríquez Marín, mientras que la primera lectura fue pronunciada por el magistrado de la SCJ, Francisco Ortega Polanco. La lectura del salmo responsorial fue realizada por la magistrada Esther Agelán Casasnovas, de la Segunda Sala de la SCJ.

Estuvieron presentes los jueces de la SCJ, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Miriam Germán Brito, Francisco Jerez Mena, Frank Soto Sánchez, Alejandro Moscoso Segarra, Edgar Hernández Mejía, José Alberto Cruceta Almánzar, Juan Hirohito Reyes Cruz, Manuel Alexis Read Ortiz, Blas Fernández Gómez, Moisés Ferrer Landrón y Pilar Jiménez Ortiz.

Asimismo, los miembros del Consejo del Poder Judicial,  Etanislao Radhamés Rodríguez, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo.
En la ceremonia religiosa también participaron jueces y servidores del Poder Judicial, procuradores generales adjuntos, fiscales, abogados y otras personalidades. 

DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL.

Discurso del presidente del Poder Judicial.

Compartimos el discurso íntegro pronunciado por el magistrado Mariano Germán Mejía, presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), este lunes 7 de enero, con el objetivo de brindar acceso a la ciudadanía sobre el trabajo que realiza el Poder Judicial.

El magistrado rindió un informe sobre el desempeño de la administración de justicia y sus logros en el 2018, con la presencia del presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, jueces de la SCJ, consejeros del Poder Judicial, invitados especiales, funcionarios y servidores judiciales.

Ver: DISCURSO Poder Judicial (versión oral).

Magistrado Mariano Germán da a conocer agenda con motivo del Día del Poder Judicial.

El Poder Judicial dio a conocer los detalles de la agenda que regirá los actos del Día del Poder Judicial, este lunes 7 de enero, que concluirá con una rendición de cuentas en Audiencia Solemne de su presidente, doctor Mariano Germán Mejía, con la presencia del presidente de la República, licenciado Danilo Medina.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ) informó que las actividades se iniciarán a las 9:00 de la mañana, con una ofrenda floral en el Altar de la Patria, en la  participarán los jueces de la SCJ, miembros del CPJ, funcionarios judiciales y representantes del Ministerio Público.

Las actividades continúan, a las 9:45 de la mañana, con la celebración de una misa de acción de gracias en la Iglesia Nuestra Señora de la Paz, del Centro de los Héroes, con la presencia de magistrados de diferentes tribunales, servidores judiciales e invitados especiales.

Asimismo, a las 11:15 de la mañana, se realizará la Audiencia Solemne en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, con la presencia del presidente de la República, licenciado Danilo Medina.

Durante la Audiencia Solemne, Germán Mejía pronunciará un discurso de rendición de cuentas del año 2018, en el cual se referirá a la labor desempeñada por los tribunales del país y los planes que desarrollará el Poder Judicial para el 2019. 

A la celebración del Día del Poder Judicial están invitados los jueces de los tribunales Constitucional, el Superior Electoral, los miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas, el cuerpo diplomático acreditado en el país, funcionarios del Ministerio Público y de los diversos organismos estatales, de los institutos armados, miembros eclesiásticos y representantes de la sociedad civil, entre otras personalidades.

DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL.

Programa del Día del Poder Judicial 2019.

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Consejo del Poder Judicial pone en funcionamiento moderno Sistema de Pre-Control de Mensuras.

El Consejo del Poder Judicial puso en funcionamiento el Sistema de Pre-Control de Mensuras, el cual facilitará la presentación de las operaciones parcelarias sometidas por ante la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. 

Esta moderna herramienta, que estará a disposición de los profesionales habilitados a tales fines ante la Dirección de Mensuras, evitará el doble trabajo en los procesos a lo interno de la institución.

Permitirá también la interacción del usuario con un contorno del Sistema Cartográfico y Parcelario (SICYP) de la Jurisdicción Inmobiliaria de manera actualizada, con miras a optimizar el tiempo de respuesta y garantizar la correcta determinación del objeto, como señala la Ley No. 108-05 y sus reglamentos.

Este servicio está disponible en la página web de la JI (www.ri.gob.do). 

Funcionalidad de la herramienta.

A través de esta herramienta de consulta, el profesional habilitado podrá validar previo a la presentación de sus trabajos ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, adjuntando el archivo XML del trabajo, el sistema le enviará un informe con las siguientes validaciones: (reporte de superposición, informe de áreas, geometría y contorno).  Nota: Esto solo indica una referencia, no es determinante o final.

DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL.

Historia del Registro Inmobiliario.

Historia del Registro Inmobiliario

En el año 1844 nace como Estado independiente la República Dominicana y según se evidencia en el derecho vigente, el Sistema Registral imperante hasta el 1890, fue el Sistema Informal, ya que las operaciones sobre bienes inmuebles no estaban sujetas a ninguna formalidad de registro para la transferencia de los derechos, sino que eran realizadas en muchos casos por medio de contratos verbales, fundamentados en la buena fe de los contratantes. Fueron frecuentes las contestaciones judiciales, ya que, un simple detentador que pudiese aparentar ser propietario podía transferir a un tercero, que no tenía como comprobar que su vendedor no era el legítimo propietario.

El 21 de junio de 1890 se promulga en el país la Ley Sobre Registro y Conservaduría de Hipotecas, Ley No. 2914, con la cual entra en funcionamiento el Sistema Ministerial, de origen francés. Esta norma estaba inspirada en la Ley dictada en Francia en fecha 23 de marzo de 1855, con la única diferencia que en aquel país europeo la transcripción era obligatoria y en la República Dominicana era facultativa. La función del Conservador era transcribir actos y percibir los tributos establecidos por la ley. Era un sistema de Registro de Actos únicamente declarativo de derechos, pues no depuraba los derechos que eran transcritos. Por la naturaleza del registro de actos era complicado obtener informaciones sobre la existencia de cualquier afectación o transferencia sobre los objetos de registro.

La Transcripción no se efectuaba en todos los casos, por lo cual, no siempre era posible determinar quiénes eran los titulares y poder realizar el tracto sucesivo. Bajo este sistema, antes de adquirir, era necesario determinar si existían actos previos de la misma naturaleza o afectaciones que pesaren sobre el inmueble, pero era imposible establecer con certeza la duplicidad de los derechos por las razones antes expuestas. Por lo general los adquirientes se percataban de la existencia de afectaciones después de haber adquirido, ante la reclamación de quien se veía perjudicado por la operación.

La ausencia, en este período, de una delimitación real de los inmuebles era uno de los problemas más serios del sistema, puesto que los inmuebles que se vendían no estaban mensurados en su mayoría, siendo insuficientes las informaciones sobre la extensión y los límites de los mismos. Era frecuente que los límites se establecieran por apreciación del titular o tomando como referencia, ríos, arroyos, trochas, árboles, cercas y caminos que se encontraban en los alrededores del inmueble. Pero no usar las mismas referencias, o utilizar referencias difusas o circunstanciales para establecer los límites, producía confusión en la descripción del objeto, lo que permitía que la misma cosa fuese transferida varias veces.

Como en todos los sistemas registrales, la inscripción establece la fecha cierta de los derechos y los hace oponibles a los terceros. En el Sistema Ministerial se cumple el principio de prioridad, que garantiza la preferencia de los derechos que han llegado primero al registro, cumpliéndose con la máxima romana:

“Prior tempore, potior jure”. (Primero en el tiempo mejor en el derecho).

Como la transcripción era facultativa y los elementos esenciales de los derechos (en particular el sujeto y el objeto) no siempre estaban bien determinados, eran frecuentes los conflictos con respecto al derecho de propiedad de los inmuebles. En el año 1911, se promulga la Ley sobre División de Terrenos Comuneros, la cual tenía por finalidad eliminar la copropiedad existente en los terrenos comuneros, propiedad que se expresaba en cuotas porcentuales, llamadas acciones de peso. Esta situación se presentaba en la mayoría de los terrenos del país, debido a que los mismos se encontraban indivisos y carentes de mensuras que indicaran sus límites. Con esta ley se pretendía determinar e individualizar los predios, estableciendo sus límites y la extensión superficial de los mismos, a través de los trabajos de los agrimensores, quienes, autorizados por el Juez de Primera Instancia, conjuntamente con un notario realizarían el procedimiento de partición de los derechos, mensurando los predios y dejando en manos de los titulares una copia auténtica del procedimiento de partición.

La Ley sobre División de Terrenos Comuneros es considerada el primer gran esfuerzo del Estado por regularizar y normar la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. Sin embargo, la crisis de la propiedad inmobiliaria seguía siendo muy grave. El Sistema Ministerial entrañaba grandes riesgos para el crédito territorial y la movilización de los derechos. Puesto que en el país operaban bandas de falsificadores que alteraban las inscripciones en los libros del Registro y Conservaduría de Hipotecas, haciendo inscripciones que establecían, por medio de maniobras fraudulentas, la prioridad en el Registro, con lo cual despojaban de sus derechos a los legítimos propietarios. Desde el 1916 hasta 1924, los Estados Unidos de Norteamérica ocupan la República Dominicana, período en que procuran establecer un nuevo sistema registral que garantice las inversiones inmobiliarias en el país, ya que desde finales del siglo XIX y comienzos del XX, grandes corporaciones estadounidenses se habían establecido en el país con la finalidad de construir centrales azucareras, y explotar las tierras nacionales con el cultivo de la caña de azúcar, por lo cual muchas operaciones de estas compañías habían sido afectadas por el clima de inseguridad jurídica imperante.

Por esto, el 1ro de julio de 1920 fue dictada la Orden Ejecutiva No. 511, publicada en la Gaceta Oficial No. 3138 del citado año. Con esta Ordenanza se establece el Sistema Torrens, como sistema registral de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. Este sistema tiene una presunción de exactitud, puesto que el contenido del asiento registral se presume exacto, y no admite prueba en contrario cuando se trata de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. El Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario de todas las tierras, y los particulares deben probar su derecho en un proceso judicial: el saneamiento. Como resultado del proceso de saneamiento, el tribunal interviniente adjudica la propiedad a quién corresponda, y ordena la emisión de un Certificado de Título, que es el documento oficial que acredita la existencia del derecho y quien es su titular; este documento es un título inatacable (principio de autenticidad característico del Sistema), y el derecho por él contenido es imprescriptible y goza de la garantía del Estado.

En la exposición de motivos de la referida Ordenanza se expresan algunas razones que justifican la adopción del Sistema, citamos: “Por cuanto: es notorio el hecho de que muchos títulos de terrenos en Santo Domingo son tan confusos y dudosos que impiden el fomento de la riqueza del país, se prestan al fraude y al chantaje en gran escala, y dan origen a que los verdaderos dueños se vean despojados de sus tierras, lo cual da lugar a desordenes y alteraciones de la paz y a que se pierda la confianza en el gobierno; Por cuanto: este estado de cosas se ha dado a conocer anteriormente, en varias proclamas, decretos leyes; pero han resultado infructuosas y de poca o ninguna utilidad cuantos esfuerzos se han hecho, por medio de las leyes, y de otros modos, con el fin de remediar el mal; Por cuanto: para remediar este estado de cosas, establecer la confianza en los derechos de propiedad, y devolver la tranquilidad al país, es necesaria una medida enérgica que determine los verdaderos derechos de propiedad de las tierras y obligue a su registro según un método científico; Por cuanto: los tribunales existentes están sobre cargados de trabajo, con asuntos criminales y civiles, y se hace sentir la necesidad de un tribunal especial que se ocupe exclusivamente en solucionar el problema de los títulos de propiedad a fin que se resuelva de un modo satisfactorio.

Es sobre este esquema que se establece el Sistema Torrens en la República Dominicana, creándose tribunales especializados para los asuntos concernientes a la propiedad inmobiliaria. El 11 de octubre de 1947, fue dictada la Ley 1542 de Registro de Tierras, que recoge los principios y criterios de la Ordenanza No. 511, que instituye el Sistema Torrens en la República Dominicana. Durante 58 años esta ley fue la base del desarrollo inmobiliario del país. El desarrollo de nuevas tecnologías tanto en materia de mediciones, como en técnicas registrales y procedimentales hizo necesario dotar al sistema dominicano, de un marco normativo más flexible que permitiera dar respuestas ágiles, seguras y eficientes, adecuadas para la realización de negocios de manera pronta e inequívoca. Para estos fines fue promulgada la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en fecha 23 de marzo del 2005, facilitando la incorporación de modernas tecnologías y procedimientos, tales como: la técnica del folio real (por medio del Registro Complementario), el uso del GPS para la ubicación de las parcelas, implementación de sistemas informáticos para el control y organización de archivos, publicidad de la información y manejo de operaciones en los distintos órganos de la Jurisdicción.

Todo esto como parte del esfuerzo del Poder Judicial, en la tarea de fortalecer la seguridad jurídica y la calidad de la administración de justicia de la República Dominicana.

Jurisdicción Inmobiliaria: ¿Que es?

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de los derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida del inmueble, salvo las excepciones previstas en el marco legal.

El sector inmobiliario está regulado fundamentalmente por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005, (modificada por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007), la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio Dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria del país.

La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por:

  • Tribunales Superiores de Tierras.
  • Tribunales de Jurisdicción Original.
  • Dirección Nacional de Registro de Títulos.
  • Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
  • Asi mismo es integrante del Abogado del Estado.