Nuestra sede central se encuentra en la avenida Independencia, esquina Enrique Jiménez Moya, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo.
Para conocer la ubicación de nuestras oficinas a nivel nacional, puedes acceder al siguiente enlace: Oficinas a nivel nacional RI.
Estamos de manera permanente a través de nuestra oficina virtual y la aplicación RI Móvil. De forma presencial, las oficinas están disponibles de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. En nuestra nueva oficina del centro comercial Sambil, disponemos de horario extendido de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Puedes presentarte sin cita previa; sin embargo, si deseas evitar filas y ahorrar tiempo, te sugerimos agendar una cita a través de nuestra página web www.ri.gob.do
Por medio de nuestro centro de contacto, 809-533-1555 ext.: 4000, y desde el interior sin cargos el 1-809-200-4700 o el *4700.
Puedes consultar tus trámites desde estos canales:
- Oficina virtual de Registro de Títulos
- Servicio en línea desde nuestra web www.ri.gob.do
- App RiMóvil
- Centro de contacto
- Chat en línea
Si es la Oficina Virtual de Mensuras, debe enviar un correo electrónico solicitando el acceso a: oficinavirtualmensuras@ri.gob.do, con el nombre del agrimensor, cédula, número de CODIA y provincia.
Si es la Oficina Virtual de Registro de Títulos, puede registrarse directamente desde nuestro portal www.ri.gob.do, con su nombre, número de identificación, correo electrónico y teléfono.
Estos pueden variar según el trámite. Sin embargo, desde nuestro portal web www.ri.gob.do, en la sección Trámites y requisitos, puede hacer clic en el proceso o servicio a realizar y ver los costos y requerimientos.
Puedes solicitar una Certificación de Estado Jurídico del Inmueble a través de la oficina de Registro de Títulos del lugar donde está ubicado el inmueble, o en cualquiera de nuestras oficinas con el servicio depósito remoto; también puedes solicitar esta certificación vía nuestros servicios digitales en la Oficina Virtual o aplicación RI móvil.
Si deseas conocer los requisitos para solicitar Certificaciones de Cargas y Gravámenes, acceder al siguiente enlace: CERTIFICACIÓN DEL ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE
El costo es de mil pesos RD$1,000.00, pagados mediante la compra de una tasa por servicios de dicho monto por ante el Banco de Reservas, o mediante tarjeta de débito o crédito si la solicitud se realiza de manera digital a través de la Oficina Virtual o la aplicación RI Móvil.
Si opta por el Servicio de Ventanilla Exprés, el costo de la certificación sería el duplo del mismo. Dicho servicio solo aplica para los inmuebles matriculados y ubicados en las siguientes provincias:
- Santo Domingo
- Distrito Nacional
- CENAU Sede Central
- Santiago
- Higüey
- Samaná
- San Cristóbal
- Puerto Plata
- La Vega
- Santiago Rodríguez
- San Pedro de Macorís / La Romana
- San Francisco de Macorís
- Bani / Azua / San José de Ocoa
- Nagua
- Bonao
- Moca
- San Juan de la Maguana / Elías Piña
- El Seybo / Hato Mayor
Accediendo a nuestra Oficina Virtual desde nuestro portal web www.ri.gob.do, utilizando nuestra aplicación RI móvil o dirigiéndose de manera presencial a nuestra sede principal o a cualquiera de nuestras 27 oficinas.
Sí, a través de la Oficina Virtual o por medio de la aplicación Ri Móvil, descargándola desde el App Store para IOS y Google Play para Android.
Sí, solo aplica para los trámites realizados a través de la Oficina Virtual de Registro de Título y la aplicación RI móvil mediante tarjeta de crédito o débito.
NOTA: Aquellos trámites que contemplan impuestos de ley, deben ser adquiridos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), excepto la tasa correspondiente al Colegio Dominicano del Notario ley 140-15, que debe ser pagada en el Banco de Reservas, según aplique.
Las tasas por servicios correspondientes
al Registro Inmobiliario, se compran en el Banco de Reservas de la Republica
Dominicana, o se pagan directamente con tarjeta de crédito o débito a través de
la app RI Móvil y la oficina virtual del Registro Inmobiliario.
Aquellos trámites que contemplan impuestos de ley, deben ser adquiridos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), excepto la tasa correspondiente al Colegio Dominicano del Notario de la Ley 140-15, que debe ser pagada en el Banco de Reservas, según aplique.
En las actuaciones de Registros de Títulos los costos varían según el proceso que vayas a realizar. En las plantillas donde se desarrolla el trámite se establece el monto.
Para más información, puedes acceder al siguiente enlace: Trámites y requisitos de Registro de Títulos – Registro Inmobiliario.
A través de las siguientes vías:
- Accediendo a nuestro portal web www.ri.gob.do y haciendo clic en la sección servicios en línea.
- Escribiendo al correo electrónico contacto@ri.gob.do.
- Llamando a nuestro centro de contacto 809-533-1555 ext. 4000.
- Por nuestro chat en línea disponible en el portal institucional www.ri.gob.do.
No, el servicio de consulta de expedientes es gratis.
Sí, contamos con el servicio de Ventanilla Exprés tanto para Registro de Títulos como para Mensuras Catastrales.
Actualmente, disponemos de las 4 regionales de Mensuras Catastrales y con 10 localidades para el servicio de Ventanilla Exprés habilitado para Registro de Títulos, que son:
- Santo Domingo
- Distrito Nacional
- CENAU Sede Central
- Santiago
- Higüey
- Samaná
- San Cristóbal
- Puerto Plata
- La Vega
- Santiago Rodríguez
- San Pedro de Macorís / La Romana
- San Francisco de Macorís
- Bani / Azua / San José de Ocoa
- Nagua
- Bonao
- Moca
- San Juan de la Maguana / Elías Piña
- El Seybo / Hato Mayor
Para conocer los trámites que aplican para el servicio de Ventanilla Exprés, puedes comunicarte con nuestro centro de contacto, marcando un número único para todas las oficinas a nivel nacional que es el 809-533-1555 ext.: 4000, y desde el interior sin cargos el 1-809-200-4700 o el *4700.
Sí, el servicio de Ventanilla Exprés está disponible en nuestras plataformas digitales solo para el área de Mensuras Catastrales. Si deseas el servicio, debes depositar el expediente a través de la Oficina Virtual de Mensuras cargando el recibo de tasas correspondientes y luego remitir un correo a ventanillaexpres@ri.gob.do, notificándolo. Este servicio también está a disposición en los depósitos presenciales
Es un servicio que busca brindarle al usuario la posibilidad de depositar solicitudes y retirar productos a nivel nacional, sin importar la ubicación territorial de su inmueble.
Si el producto generado es un oficio o certificación, los mismos serán remitidos al correo electrónico registrado al momento de realizar el depósito virtual. Para los demás productos tales como: Certificado de Título, Constancia Anotada y Certificado de Acreedor, estos deben ser retirados de manera presencial en la oficina seleccionada.
Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo.
Si eres el propietario, necesitas presentar tu documento de identidad (Cédula, Pasaporte, ID). En caso contrario, la persona que acuda deberá presentar un poder notarial mediante el cual el propietario le autoriza expresamente a retirar el título en su nombre y demás requisitos contenidos en las disposiciones técnicas.
Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos y garantizado por el Estado dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y su titularidad sobre una porción de parcela o unidad de condominio constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.
El certificado de título acredita el derecho de propiedad sobre una parcela, la cual posee una designación catastral individual, producto de la aprobación de un plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, que indica la extensión superficial, ubicación, límites y colindancias del inmueble.
La constancia anotada acredita el derecho de propiedad sobre una porción de parcela, la cual no posee una designación catastral individualizada mediante un acto de levantamiento parcelario.
Otra diferencia es que el certificado de título avala el derecho de propiedad sobre la unidad funcional (unidad de condominio), constituida a partir de la vigencia de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, mientras que la constancia anotada, se emite sobre la unidad de condominio constituida previo a la referida ley.
Debes solicitar por ante el Registro de Títulos territorialmente competente, un duplicado por pérdida. Puedes acceder a nuestra página web, hacer clic en la disposición técnica DNRT-DT-2023-0001para conocer los requisitos.
Ver requisitos en Transferencias. Tramites y requisitos del Registro de Títulos.
Ver requisitos en Cancelación de Hipoteca Convencional.
Sí, mediante el trámite de desistimiento y desglose.
Más información en: Trámites y requisitos de Registro de Títulos – Registro Inmobiliario.
Es el procedimiento realizado para formalizar el derecho de propiedad que está sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda determinar su ocupación del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar.
Luego de confirmar que su derecho de propiedad se encuentra amparado en una Constancia Anotada, para la realización del deslinde debe contratar a un profesional de la agrimensura para que ejecute la etapa técnica del proceso.
El Registro Inmobiliario no ofrece servicios de abogacía. Puedes dirigirte a los organismos que regulan el gremio u a otras fuentes de información.
El Registro Inmobiliario no ofrece servicios de agrimensura. Puedes dirigirte a los organismos que regulan el gremio u otras fuentes de información tales como: El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y la Asociación Dominicana de Agrimensores (ASODAGRIM).
Enviando un correo electrónico a buzondesugerencias@ri.gob.do; a través de nuestra página web www.ri.gob.do, en el apartado de contacto; o de forma presencial por ante cualquiera de nuestras oficinas.
Aproximadamente, 5 días laborables.
El Registro Inmobiliario tiene como normativa establecida un plazo de 6 meses para el retiro de sus productos (certificados de títulos, constancia anotada, certificado de registro del acreedor). Pasado este período, se estará aplicando una penalidad de pago al momento de retirar, la cual hemos denominado retiro tardío.
Debes comunicarte con nosotros vía el correo electrónico contacto@ri.gob.do o marcando el 809-533-1555 ext.: 4000; también puedes escribirnos por nuestro chat en línea a través del portal institucional: www.ri.gob.do
Debe comunicarse con nosotros vía el correo electrónico contacto@ri.gob.do o marcado el 809-533-1555 ext.: 4000; también puede escribirnos por nuestro chat en línea a través del portal institucional: www.ri.gob.do
Accediendo a nuestra Oficina Virtual desde nuestro portal web www.ri.gob.do, utilizando nuestra aplicación RI móvil o dirigiéndote de manera presencial a nuestra sede principal o a cualquiera de nuestras oficinas 27 oficinas.
Puedes solicitar una certificación de estado jurídico del inmueble a través de la oficina de Registro de Títulos del lugar donde está ubicado el inmueble, o en cualquiera de nuestras oficinas con el servicio Depósito Remoto; también puedes solicitar esta certificación vía nuestros servicios digitales en la oficina virtual o aplicación RI Móvil.
Escrito motivado que se utiliza para solicitar al órgano registral una actuación o certificación de conformidad a la normativa inmobiliaria. Además, se utiliza para comunicar de alguna situación relacionada al expediente.
Consiste en tramitar una solicitud ante cualquier Registro de Títulos a nivel nacional u oficina de servicios del Registro Inmobiliario.
Es el documento oficial que acredita los derechos reales accesorios, cargas y gravámenes registrados sobre un inmueble; y está revestido de fuerza ejecutoria.
Es el documento oficial que acredita los derechos reales accesorios, cargas, gravámenes y medidas provisionales registrados sobre un inmueble.
Proceso por el cual el interesado presenta una actuación registral al Registro de Títulos, fundamentada en el documento base y documentación complementaria que lo acompaña.
Se considera persona física o jurídica con calidad para el retiro de productos y/o documentación por ante el Registro de Títulos u oficina de servicios, a las siguientes:
- El titular del derecho registral.
- Abogado apoderado de la actuación registral, quien actúa en representación del beneficiario, conforme documentación anexa a la solicitud o decisión judicial definitiva que sustente la actuación registral.
- Agrimensor que haya presentado los trabajos técnicos de mensuras que sirven de base a la actuación registral. En los casos de deslinde con transferencia parcial, solo podrán retirar el o los duplicados del certificado de título, resultante de los trabajos.
- El beneficiario de la actuación registral en caso de desglose o préstamo de documentación.
Cuando el poder para la entrega de productos requiera ser presentado en varias oficinas de Registro de Títulos, deberá depositarse en original en la oficina de registro o servicio de su elección, y presentar ante las demás oficinas el acuse de recibo original.