El Consejo del Poder Judicial (CPJ) realizó modificaciones al Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras y Servicios de ese Poder del Estado, que tiene como objetivo establecer las normas que regirán esa materia, a los fines de alcanzar una Justicia más transparente y efectiva.
Con la iniciativa se busca asegurar la transparencia y eficacia en los procesos de compras y contrataciones de obras y servicios, ante la necesidad de que el Consejo del Poder Judicial disponga de una estructura normativa actualizada que prevea los procedimientos y niveles de jerarquía institucional de los órganos que intervienen en esas operaciones.
Para la elaboración del citado reglamento se analizó la Constitución de la República y una serie de normativas entre las que se destacan la Ley 821 sobre organización judicial y sus modificaciones del 21 de noviembre de 1927, la Ley 327-98 de Carrera Judicial y la Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
Además la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06 de diciembre de 2006, así como la núm. 448-08 que establece un régimen regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las micro, pequeña y medianas empresas (Mipymes), entre otras.
El nuevo Reglamento está regido por los principios de Eficiencia, Igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad. También los principios de equidad, responsabilidad, moralidad y buena fe; reciprocidad, participación y razonabilidad.
La medida fue tomada a través de la Resolución núm. 007/2019 del CPJ, cuyo reglamento trata sobre los órganos de aplicación, el Comité de compras y licitaciones, Registro de Proveedores, modalidad, políticas y procedimientos generales para la compra, asuntos relacionados con las órdenes de compras, de servicios y contratos, entre otros aspectos.
El reglamento establece los órganos responsables para su aplicación, a saber: Consejo del Poder Judicial, Comité de Compras y Licitaciones, Dirección de Administración y Carrera Judicial, Gerencia de Compras y Contrataciones, Dirección Legal y Dirección de Planificación y Proyectos. Además la Administración de la Jurisdicción Inmobiliaria, las direcciones Administrativa y la Presupuestaria y Financiera, así como la División de Almacén y Suministro.
Entre las funciones de la Gerencia de Compras y Contrataciones, se encuentran evaluar, depurar y custodiar los expedientes administrativos del Poder Judicial; coordinar y controlar las actividades de compras de la institución conforme su ámbito de competencia y con apego irrestricto a los procedimientos legales y administrativos correspondientes; y procurar tiempos de entrega oportunos, en base a los cronogramas de entregas requeridos en los pliegos de condiciones específicas, términos de referencia o condiciones del proceso, según corresponda de los bienes y servicios adquiridos.
Además, analizar las propuestas con miras a identificar las que presenten mejores condiciones de precio y calidad, en base a los criterios de evaluación previamente definidos; coordinar y dar seguimiento a los procesos de compras hasta su culminación; supervisar y dar seguimiento a las diferentes etapas del proceso, desde la aprobación de la solicitud hasta la adjudicación y remisión de expediente para pago; recibir y tramitar las muestras entregadas por parte de los oferentes para los procesos que lo requieran como parte de la evaluación técnica.
También instrumentar los expedientes administrativos de los procesos de adquisición de bienes, servicios u obras dejando constancia documental de todas sus actuaciones, ordenando y archivando los expedientes para posibilitar el acceso a la información y el control posterior. La no documentación de las actuaciones administrativas dará lugar en todo caso a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, entre otras funciones.
El reglamento establece un registro de proveedores del Estado, en el cual deberán estar inscriptas todas las personas interesadas en hacer ofertas de bienes y servicios y ejecución de obras, y deberán indicar su estado activo y el día en el pago de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.
Asimismo, deja establecido que no podrán ser oferentes ni contratar con este Poder del Estado el Presidente y Vicepresidente de la República; los Ministros y Viceministros; los legisladores; Jueces de todas las altas cortes y de los tribunales del país, miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; autoridades municipales; el Contralor General de la República y el Subcontralor. Tampoco el Procurador General de la República, los jefes y subjefes del Ministerio de Defensa, así como Director y Subdirector de la Policía Nacional, entre otros.
Para más información sobre los alcances del Reglamento acceder al documento adjunto.
Resolución Núm. 07-2019 Reglamento Compras, Bienes y Contrat. Obras y Servicios.