Registro Inmobiliario

Derechos al libre acceso a la información pública

Archivo de srvadmin > Página 20

Derechos al libre acceso a la información pública

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.

SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.

CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.

SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.

CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.

TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.

CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. 

Registro Inmobiliario y Medio Ambiente dotarán de títulos de propiedad las áreas protegidas.

Presidente SCJ, Luis Henry Molina y ministro Orlando Jorge Mera sostienen reunión y acuerdan fortalecer colaboración entre ambas instituciones.

Santo Domingo. – El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo Directivo del Registro Inmobiliario (RI), magistrado Luis Henry Molina Peña, recibió al ministro de Medio Ambiente, licenciado Orlando Jorge Mera, con quién acordó la continuidad al fortalecimiento de los canales de colaboración institucionales de cara a la protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).   

Con este acercamiento se establece una ruta de cooperación clara para que las áreas protegidas, que comprenden más de 12,000 kilómetros cuadrados, cuenten con títulos de propiedad a nombre del Estado dominicano, ya que desde su creación han carecido de este importante documento legal.

Este trabajo en conjunto implica el establecimiento de canales oficiales de comunicación entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Registro Inmobiliario, dependencia del Consejo del Poder Judicial, el cual está lidereado por su administrador general, Jhonattan Toribio; el director nacional de Registros de Títulos, Ricardo Noboa y el director nacional de Mensuras Catastrales, Ridomil Rojas con quienes Medio Ambiente sostiene intercambios de criterio desde agosto del 2020.

“El objetivo es establecer la cooperación técnica entre ambas instituciones respecto a temas catastrales y registrales para la identificación de los inmuebles registrados que se encuentran dentro de las Áreas Protegidas”, indicó Molina Peña.

Mientras que el ministro de Medio Ambiente dijo: “Para nosotros es crucial y constituye un objetivo primordial poder dotar cada una de nuestras áreas protegidas de su título de propiedad y para ello estamos trabajando de cerca con la Suprema Corte de Justicia a través del Registro Inmobiliario para unificar criterios y que al final el Estado dominicano cuente con los títulos que le acreditan como legítimo dueño de estos espacios de importancia para nuestro país que abarcan alrededor del 25% del territorio nacional».

Como parte de las políticas nacionales de conservación de la biodiversidad, República Dominicana cuenta con un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) conformado por 127 unidades de conservación, clasificadas en seis categorías y trece subcategorías de manejo.

Algunas de las áreas protegidas dominicanas han sido objeto de reconocimiento en el ámbito internacional como son: Parques Nacionales Jaragua, Sierra de Bahoruco y Lago Enriquillo, que constituyen las áreas núcleo de la Reserva de Biósfera Jaragua-Bahoruco-Enriquillo, aprobada por el Programa El Hombre y la Biósfera (MaB), por sus siglas en inglés), de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 6 de noviembre del 2002.

Junto a Jorge Mera estuvieron Milagros De Camps, viceministra de Cooperación Internacional; Héctor Alies, asesor del Ministerio de Medio Ambiente; Camila Rodríguez, directora de Fiscalización Ambiental; Mariana Pérez, directora de Información Ambiental y Edilio Florián, jurídico de Medio Ambiente.