El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), magistrado Luis Henry Molina Peña, presenta compromisos para asegurar el cumplimiento de los Principios del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, para ofrecer garantías instrumentales a la tutela judicial efectiva y cuidar la conducta del juez y de los servidores judiciales.
En ese sentido, el magistrado Molina Peña se abstendrá de mantener reuniones o conversaciones privadas con una de las partes envueltas en un proceso vigente ventilado ante la Suprema Corte de Justicia o cualquier otro tribunal del Poder Judicial, o con sus representantes legales, sin la presencia de la otra parte, sea en su despacho o fuera del mismo, cuando el interés sea tratar los méritos de asuntos planteados judicialmente ante la Suprema Corte de Justicia o los tribunales de la República.
Igualmente el Presidente de la SCJ se compromete a suspender inmediatamente cualquier acercamiento extraoficial con las partes involucradas en un proceso o asunto del cual se encuentre apoderado, cuando dicho acercamiento surja accidentalmente en circunstancias no previstas y pueda comprometer la imagen de imparcialidad del Poder Judicial.
Por último y con previa verificación de que existe una causa justa, el despacho del Magistrado Presidente ejecutará un protocolo cuando algunas de las partes involucradas en un proceso solicite una cita o reunión con el Presidente de la SCJ, que permita valorar la pertinencia de la solicitud y guardar las evidencias de la reunión, en caso de celebrarse.
La medida tomada por el Presidente fue dada a conocer a sus pares, tanto en el seno del Consejo del Poder Judicial, como en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la semana del jueves 25 de julio, recién pasada.
Los principios del Código de Comportamiento Ético que involucran esas disposiciones son el 12, 14, 15 y 16 sobre trato igualitario, independencia, imparcialidad, así como cuidar y mantener una buena conducta, el cual fue aprobado por el Pleno de la Suprema Corte en el año 2009, mediante la Resolución Núm. 2006-2009, estableciendo principios conductuales de carácter vinculante para jueces y servidores judiciales.