Registro Inmobiliario

El CPJ modifica su Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras y Servicios.

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) realizó modificaciones al Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras y Servicios de ese Poder del Estado, que tiene como objetivo establecer las normas que regirán esa materia, a los fines de alcanzar una Justicia más transparente y efectiva.

Con la iniciativa se busca asegurar la transparencia y eficacia en los procesos de compras y contrataciones de obras y servicios, ante la necesidad de que el Consejo del Poder Judicial disponga de una estructura normativa actualizada que prevea los procedimientos y niveles de jerarquía institucional de los órganos que intervienen en esas operaciones.

Para la elaboración del citado reglamento se analizó la Constitución de la República y una serie de normativas entre las que se destacan la Ley 821 sobre organización judicial y sus modificaciones del 21 de noviembre de 1927, la Ley 327-98 de Carrera Judicial y la Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Además la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06 de diciembre de 2006, así como la núm. 448-08 que establece un régimen regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las micro, pequeña y medianas empresas (Mipymes), entre otras.

El nuevo Reglamento está regido por los principios de Eficiencia, Igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad. También los principios de equidad, responsabilidad, moralidad y buena fe; reciprocidad, participación y razonabilidad. 

La medida fue tomada a través de la Resolución núm. 007/2019 del CPJ, cuyo reglamento trata sobre los órganos de aplicación, el Comité de compras y licitaciones, Registro de Proveedores, modalidad, políticas y procedimientos generales para la compra, asuntos relacionados con las órdenes de compras, de servicios y contratos, entre otros aspectos.

El reglamento establece los órganos responsables para su aplicación, a saber: Consejo del Poder Judicial, Comité de Compras y Licitaciones, Dirección de Administración y Carrera Judicial, Gerencia de Compras y Contrataciones, Dirección Legal y Dirección de Planificación y Proyectos. Además la Administración de la Jurisdicción Inmobiliaria, las direcciones Administrativa y la Presupuestaria y Financiera, así como la División de Almacén y Suministro.

Entre las funciones de la Gerencia de Compras y Contrataciones, se encuentran evaluar, depurar y custodiar los expedientes administrativos del Poder Judicial; coordinar y controlar las actividades de compras de la institución conforme su ámbito de competencia y con apego irrestricto a los procedimientos legales y administrativos correspondientes; y procurar tiempos de entrega oportunos, en base a los cronogramas de entregas requeridos en los pliegos de condiciones específicas, términos de referencia o condiciones del proceso, según corresponda de los bienes y servicios adquiridos.

Además, analizar las propuestas con miras a identificar las que presenten mejores condiciones de precio y calidad, en base a los criterios de evaluación previamente definidos; coordinar y dar seguimiento a los procesos de compras hasta su culminación; supervisar y dar seguimiento a las diferentes etapas del proceso, desde la aprobación de la solicitud hasta la adjudicación y remisión de expediente para pago; recibir y tramitar las muestras entregadas por parte de los oferentes para los procesos que lo requieran como parte de la evaluación técnica.

También instrumentar los expedientes administrativos de los procesos de adquisición de bienes, servicios u obras dejando constancia documental de todas sus actuaciones, ordenando y archivando los expedientes para posibilitar el acceso a la información y el control posterior. La no documentación de las actuaciones administrativas dará lugar en todo caso a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, entre otras funciones.

El reglamento establece un registro de proveedores del Estado, en el cual deberán estar inscriptas todas las personas interesadas en hacer ofertas de bienes y servicios y ejecución de obras, y deberán indicar su estado activo y el día en el pago de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Asimismo, deja establecido que no podrán ser oferentes ni contratar con este Poder del Estado el Presidente y Vicepresidente de la República; los Ministros y Viceministros; los legisladores; Jueces de todas las altas cortes y de los tribunales del país, miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; autoridades municipales; el Contralor General de la República y el Subcontralor. Tampoco el Procurador General de la República, los jefes y subjefes del Ministerio de Defensa, así como Director y Subdirector de la Policía Nacional, entre otros.

Para más información sobre los alcances del Reglamento acceder al documento adjunto.

Resolución Núm. 07-2019 Reglamento Compras, Bienes y Contrat. Obras y Servicios.

CPJ establece Reglas de Comportamiento Ético que deben observar todos los jueces del país.

Con la medida se busca fortalecer el Sistema de Integridad Institucional, que engloba principios fundamentales para el correcto desempeño de las funciones jurisdiccionales.

El pasado 30 de julio, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado Luis Henry Molina Peña, asumió el compromiso de velar por aplicar en su gestión los principios 12, 14, 15 y 16 del Código de Comportamiento Ético; compromiso que a su vez fue asumido por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), en su Resolución núm. 008-2019 de fecha 6 de agosto del corriente.

Con esta decisión, se recuerda a los jueces y servidores judiciales la obligatoriedad de aplicar estos principios que promueven el efectivo desempeño en la administración de Justicia y fortalecen con ello la independencia, igualdad e imparcialidad en la judicatura, previstos en el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial dominicano.

En ese sentido, se establecen reglas fundamentales dirigidas a abstenerse de mantener reuniones con las partes involucradas en un proceso, evitar la exposición social con estos o sus representantes legales; así como no conversar por separado con las partes de procesos que estén ante su consideración, sin previa notificación a la contraparte o sus abogados.

Todo juez o jueza que reciba una solicitud de reunión o cita por parte interesada o su representante legal, deberá observar un protocolo diseñado para esos fines, considerando en el mismo que dicho encuentro se realizará siempre en presencia de la contraparte en el proceso y se levantará una minuta de los temas tratados.

Estas reglas vienen a complementar la decisión tomada por el CPJ en su reunión ordinaria del 30 de julio, en la cual se limitó el acceso de las partes involucradas en procesos judiciales a las áreas no públicas de los tribunales, en las que sólo pueden transitar jueces y personal autorizado.

Todas estas medidas han sido adoptadas en aras de fortalecer la transparencia e igualdad, y caminar hacia una Justicia más íntegra, confiable e imparcial, donde el Código de Comportamiento Ético Judicial sea aplicado y exhibido por todos los servidores judiciales.

La Oficina Virtual del Poder Judicial introduce cambios en el proceso de solicitud de juramentación de abogados y notarios.

Los nuevos abogados y notarios que deseen solicitar su juramentación ante la Suprema Corte de Justicia, deberán realizar todos los trámites a través de la Oficina Virtual del Poder Judicial, con solo acceder a: www.ovpj.gob.do

La mejora de la plataforma virtual forma parte de los proyectos de innovación tecnológica del Poder Judicial, con la finalidad de simplificar los procesos y facilitar los trámites a los usuarios con un servicio en línea eficiente.

Para seleccionar la fecha de su juramentación, los nuevos abogados deben registrarse en línea y subir la documentación requerida, detallada en la misma plataforma, tanto para abogados como para notarios.

Además de la solicitud de juramentación, en el espacio virtual el usuario puede consultar expedientes de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, ingresados desde el año 2016 de manera digitalizada.

Asimismo, consultar en línea el estado actual de los expedientes en algunos tribunales del Poder Judicial y visualizar a través del portal las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia, desde el año 2016.

Puede también, verificar las fechas de audiencias en las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de la Jurisdicción Civil y de la Corte Penal del Distrito Nacional.

Igualmente, el usuario podrá solicitar de manera virtual la certificación de no recurso de casación a la Secretaría General de la SCJ, a través de la cual se le indicará la fecha en que podrá pasar a retirarla.

La Oficina Virtual del Poder Judicial es un paso de avance ante el compromiso de insertar tecnología e innovación para lograr una mayor celeridad, transparencia, acceso al sistema de justicia y a los servicios que el Poder Judicial provee.

Presidente SCJ dice juez debe ser un tercer imparcial respetado y respetable.

Dijo que para actuar a favor de la justicia, “debemos primero creer en lo que hacemos todos los días. Aunque muchas cosas digan lo contrario, es necesario creer para asegurar la certeza en la aplicación de las leyes y su misión constitucional”.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Luis Henry Molina Peña, aseguró que el trabajo de la justicia requiere ir de la mano de una institucionalidad que asuma la vivencia diaria, la transparencia y la igualdad ante la ley de quienes acceden a su servicio.

El Magistrado habló en esos términos al dejar juramentados a 142 nuevas abogadas 127 nuevos abogados, a quienes exhortó aportar e impactar de manera positiva en la nación que quieren para sus hijos y para sí, y contribuir con su trabajo a la existencia de un solo Poder Judicial para mejorar la convivencia.

Manifestó también que la integridad “es un eje central de nuestros compromisos constitucionales y supranacionales”.Molina explicó que no hay islas judiciales, porque la funcionalidad está atada a esos factores de integridad sistémica para la preservación de la figura del juez, el valor de su investidura para asegurar que su trabajo cumpla su misión constitucional y social.

“Actualmente existen sospechas de que los jueces sirven o han servido a intereses divorciados del Derecho y la justicia. Y para cuidar el Poder Judicial y su sagrada función, estamos obligados a demostrar que no es así”, enfatizó.

El magistrado Molina Peña insistió en que la función judicial es un apostolado, y que por eso su figura superior es llamada “magistrado”. En esa función no caben sombras, ni esquemas para el poder, sino el estudio humilde del Derecho y la pasión por la Justicia, la perspectiva, y el entendimiento para valorar los hechos y moldear con las decisiones el futuro de la organización judicial.

La juramentación de los 269abogados fue dedicada al jurista y profesor Manuel Ramón Ruiz Tejada, quien fuera presidente de la Suprema Corte de Justicia (1966-1974) y a quien Molina Peña calificó como “un verdadero Magistrado de la nación”.

Citó que en 1971, en uno de sus célebres discursos, Ruiz Tejada dijo que “un país donde la sentencia de un juez no se respete, jamás habrá de lograr la paz y no podrá merecer el calificativo de ser un verdadero Estado de Derecho”. 

En la ceremonia estuvieron presentes familiares del exmagistrado Manuel Ramón Ruiz Tejada, quienes agradecieron al magistrado Henry Molina el homenaje.

Tribunal Constitucional y Consejo del Poder Judicial suscriben acuerdo de colaboración.

SANTO DOMINGO. –  El Tribunal Constitucional (TC) y el Consejo del Poder Judicial firmaron un acuerdo de colaboración para el intercambio conjunto en temas de justicia constitucional, control de convencionalidad y protección de los derechos humanos, así como la realización de actividades para desarrollar y fortalecer ambos sistemas jurisdiccionales, sus recursos humanos y modernizar los servicios de justicia constitucional.

El presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, y el presidente del CPJ, magistrado Luis Henry Molina Peña, firmaron el convenio en un encuentro desarrollado en el Salón del Pleno del TC, que contó con la presencia de jueces y funcionarios administrativos de ambas entidades.

Al dirigir unas breves palabras durante el acto, Ray Guevara expresó el entusiasmo y satisfacción que significa para los jueces del TC la firma de este acuerdo, que definió como el comienzo de una nueva etapa de las relaciones entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

“La formación constitucional debe ser parte integral de la enseñanza que reciban los miembros del Poder Judicial. Ahora, con la jurisprudencia del TC, se abren nuevos caminos y nuevas etapas para seguir fortaleciendo esa vía de conocimiento”.

Sostuvo el Dr. Ray Guevara.

Asimismo, el magistrado Molina Peña afirmó que este acuerdo es el inicio de un esfuerzo de trabajo que debe darle a la República Dominicana más seguridad jurídica, más garantía de los derechos de sus ciudadanos, y permitir el diálogo para que el sistema de administración de justicia funcione.

Consideró de gran importancia que la figura del precedente, introducida por el Tribunal Constitucional, permee todo el ordenamiento jurídico del país y destacó que el Poder Judicial es consciente de la labor del TC, relativa al control de constitucionalidad concentrado, mientras que la justicia ordinaria es la que tiene la competencia para hacer efectivos esos precedentes.

A través de este acuerdo ambas instituciones se comprometen a promover la comunicación directa para el fortalecimiento e intensificación de la cooperación jurídica mutua, así como la organización de diversas actividades de capacitación que versen sobre temas de interés común.

Además, las instituciones intercambiarán jurisprudencia, material bibliográfico, estudios, estadísticas y otros documentos que sean de interés mutuo con el fin de generar publicaciones, facilitando el acceso a las respectivas bibliotecas, tanto físicas como virtuales. 

También promoverán la realización conjunta de investigaciones y de estudios que puedan contribuir a la generación y mejora de los conocimientos de jueces y servidores de ambos sistemas jurisdiccionales.

El intercambio entre jueces y servidores de ambas partes es otro de los puntos del acuerdo, que establece la realización de programas de entrenamiento, pasantías, jornadas de estudio, formación y calificación técnico-profesional, con la finalidad de brindarles los conocimientos detallados de sus estructuras, procedimientos y competencias.

El acuerdo, que entra en vigor a partir de su firma, tendrá una duración de tres años y será sometido anualmente a las revisiones y modificaciones que fueran necesarias, durante su vigencia.